Martes, 23 de Abril de 2024

COMUNICADO





La Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), hace referencia a una noticia, publicada en un medio de comunicación de la localidad, en la que se destaca que una empresa, cuya actividad era venta al por menor, recibirá, por orden del Tribunal Administrativo Tributario (TAT), un reconocimiento de cesión de crédito fiscal por un monto millonario, de conformidad con la resolución emitida en grado de apelación y en su calidad de Tribunal de Segunda Instancia.

Ante dicha publicación, acotamos que en los trámites y procesos que se llevan en esta entidad, prevalece el principio de la confidencialidad, motivo por el cual, los mismos no deben dilucidarse públicamente, sin embargo, por la importancia que la información reviste para la comunidad, se hace imperativo, aclarar los pasos a seguir en esta reclamación.

En efecto, dicho contribuyente, presentó ante la DGI, mediante apoderada especial, el 15 de diciembre de 2021, solicitud de reconocimiento de cesión de créditos fiscales provenientes de “arrastres de pérdidas”, supuestamente incurridos en los periodos fiscales 2016, 2017, 2018, 2019, y 2020, por un monto millonario, y en virtud de acuerdo, cedía los mismos a otro contribuyente.

Al respecto, la Dirección General de Ingresos, mediante Resolución dispuso “NEGAR” la pretensión de dicho contribuyente, y por ende, no acceder al Acuerdo de Cesión de Créditos Fiscales presentado, ya que en Informe del Departamento de Fiscalización Tributaria de la Sección de Devolución de Impuestos, estableció un ínfimo monto pagado en efectivo por el contribuyente en mención, en concepto de Renta Jurídica (crédito próximo), y en concepto de renta jurídica (créditos no aplicados), por ende, cualesquier solicitud de cesión de crédito, siempre que no tuviese otras obligaciones tributarias pendientes, sería únicamente sobre ese mínimo monto de crédito fiscal.

Por otra parte, en cuanto al régimen de arrastre de pérdidas, el artículo 698-A, del Código Fiscal define y establece el procedimiento a seguir, en cuanto al beneficio fiscal que reciben los contribuyentes que sufran pérdidas y sólo aplicado a sus declaraciones de rentas en trámite, beneficio que NO ES TRANSFERIBLE, aún en los casos de consolidaciones o fusiones, como sí lo son los créditos fiscales generados de conformidad con el artículo 83 del Código de Procedimiento Tributario.

Como se podrá observar la Dirección General de Ingresos ha mantenido un criterio objetivo en el manejo del presente expediente, con apego a los procedimientos y normas fiscales, de allí que reiteramos nuestro criterio de desacuerdo con lo ordenado por la Resolución del Tribunal Administrativo Tributario, y consideramos que tal decisión es improcedente e inaceptable, puesto que reconoce un derecho inexistente al contribuyente, causa una lesión al patrimonio del Estado, sienta un mal precedente tributario y contable.

Por ello, de manera responsable y basados en el principio de legalidad, agotaremos todos los recursos legales que procuren revertir dicha decisión, y anunciamos que acudiremos dentro de los términos permitidos, ante la Corte Suprema de Justicia para demandar la inconstitucionalidad de dicho fallo al desconocerse el debido proceso y los trámites legales y fiscales establecidos para el caso que nos ocupa, y ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, a demandar la nulidad de dicha resolución, que otorga derechos y beneficios no sustentados, por ende, reiteramos, causa un perjuicio institucional inminente y un precedente inaceptable en el sistema tributario y fiscal.